Artículo Disposición transitoria vigesimonovenaDisposición transitoria vigesimonovena
Disposición transitoria vigesimonovena. Régimen de tributación de las participaciones con un valor de adquisición superior a 20 millones de euros.
Las participaciones adquiridas en los períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021, que tuvieran un valor de adquisición superior a 20 millones de euros sin alcanzar el porcentaje establecido en el primer párrafo del artículo 35.1.a) o en el artículo 57.1.a), aplicarán el régimen fiscal establecido en los artículos 35 o 57, según proceda, siempre que cumplan el resto de los requisitos previstos en ellos durante los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.
Norma publicada: 28 de diciembre de 2016